Por más duro que suene, el ser humano cuenta con una única certeza. Todos en algún momento vamos a dejar este mundo. No sabemos como ni cuando, pero si sabemos que va a pasar. Por una cuestión cultural evitamos hablar sobre este tema, creemos que al mencionar la muerte la estamos atrayendo.
Es importante que venzamos este “tabú” y planifiquemos lo que sucederá con nuestros bienes cuando ya no estemos. Esto (créanme lo que les digo) aliviará tensiones y problemas en el futuro entre los herederos. El nuevo código civil y comercial de la nación incluye reformas significativas en lo que respecta al régimen sucesorio. Una de las principales inclusiones es la posibilidad incluir un testamente para destinar nuestros bienes después de nuestra muerte.
El TESTAMENTO.
Si nada decidimos sobre el futuro de nuestros bienes, la sucesión se va a producir igual. La ley se va encargar de que eso suceda.
Al igual que en vida, también podemos disponer que hacer con nuestros bienes después de fallecer. Siempre hay que tener en cuenta que existe un límite que exige la ley en el caso que existan herederos forzosos. Igualmente vale aclarar que ese límite es bastante amplio.
Disponer mediante testamento de los bienes para después de la muerte tiene varios beneficios:
- Permite al causante (la persona de cuya sucesión se trata) elegir el destino de sus bienes. Planificar que va a suceder con ellos. El causante seguramente distribuirá los bienes de la manera más justa.
- Menos costoso. Este tipo de sucesión es menos costosa que la sucesión Ab inestato (sin testamento.)
- Minimiza conflictos sucesorios. Es muy común que en las sucesiones sin testamento los herederos entren en conflicto por lo bienes generando así un gran malestar emocional y además un alto grado de litigiosidad.
La Planificación Sucesoria permite que al causante evitar y abordar de manera anticipada posibles conflictos que deriven de la sucesión, tenido siempre presente las expectativas de cada futuro heredero. Tiene que ser el resultado un proceso racional y de mucha reflexión.
Para que el testamento goce de valor legal es imprescindible que sea por escrito y cumpla con determinados requisitos.
- Edad para testar. Solo pueden hacerlo las personas que sean mayores de edad. Deben tener dicha edad al momento de elaborarlo. Art. 2464 Código Civil y Comercial de la nación.
- Expresar la voluntad personal del testador. La voluntad de testar debe ser clara y autosuficiente (bastarse a sí mismo). LA facultad de testar no se puede transferir a un tercero. ART. 2465 Código Civil y Comercial.
Este trámite debe ser realizado de manera profesional por un abogado especializado en familia, y si bien tendrá su costo, es seriamente inferior a tener que tramitar una sucesión sin testamento. Podemos resumir en los siguiente: Ahorrar en planificación le puede costar muy caro.




